Sandra Ramírez Dávalos

REGISTRO EXTEMPORÁNEO
DE MENORES

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE EL REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE MENORES?

Por: Sandra Ramírez

El registro de nacimiento en cualquier persona constituye un derecho humano que México ha ratificado a través de diversos instrumentos internacionales entre los que destacan:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos;
  • La Convención Americana de Derechos Humanos;
  • El pacto internación sobre Derechos Civiles y Políticos;
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.
  • FUNDAMENTO LEGAL

    El derecho a la identidad es un derecho reconocido por el articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la reforma constitucional se garantizó que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”, además de que “El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y la autoridad competente expedirá la primera copia certificada del acta de registro del nacimiento”.

    Por lo tanto, cuando exista una ausencia de inscripción del nacimiento de un menor ante el registro civil, se presenta una clara violación al derecho humano a la identidad


    La documentación legal del nacimiento de un menor en el registro civil es un elemento indispensable del derecho a la identidad, dado que por este medio el estado garantiza la identidad del individuo, que le da acceso a todos los derechos políticos y civiles que garantiza el estado.

    A su vez, además de otorgar identidad, reconocer al individuo ante la ley y establecer vínculos familiares, culturales y nacionales, el acta de nacimiento es un documento legal que constituye un elemento estadístico, lo cual permite al estado mexicano diseñar mejores políticas públicas gracias a los datos que proporcionan las actas de nacimiento, de este modo las políticas públicas pueden adaptarse a la realidad y cubrir las necesidad sociales y económicas de cada población.

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    De acuerdo al artículo 63 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí, se tiene como registro extemporáneo aquel que fuese realizado posterior a ciento ochenta días de ocurrido el nacimiento.
    Por lo que, la madre y el padre tienen la obligación de realizarlo ya que, al no registrar a los menores durante los primeros seis meses de vida les puede generar problemas cuando se requiera que sean inscritos a las escuelas, toda vez que, este es un documento indispensable para dicho fin, así como para la expedición del pasaporte, trámite de la CURP, servicios de seguridad social, entre otros.
    Es común que en colonias de escasos recursos no se tiene la adecuada información sobre este trámite, a veces los padres no lo realizan por falta de dinero o por vivir en poblaciones retiradas y de escasos recursos.

    La primera copia certificada del acta de nacimiento es gratuita.

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